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PERÚ DEBE ELIMINAR LOS OBSTÁCULOS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES PARA ALCANZAR SU PLAN NACIONAL AMBIENTAL

Por: LICY BENZAQUÉN

Publicado el 24/08/2020

A propósito de la publicación de las estrategias del Ministerio del Ambiente (MINAM) para actualizar el Plan Nacional del Ambiente, es importante recordar que esta autoridad condujo la formulación de la Política Nacional del Ambiente, del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú: 2011-2021 y de la Agenda Nacional de Acción Ambiental, supervisando su cumplimiento. Dicha política constituye una base para la conservación del ambiente, orienta la gestión ambiental y es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental en los tres niveles de gobierno.

Dos de sus cuatro ejes son la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, así como la gestión integral de la calidad ambiental.

Con respecto al uso de los recursos naturales, se busca fomentar su aprovechamiento sostenible, así como el uso racional y responsable de los no renovables. En esa línea, en 2008 se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1002 (“Ley RER”) y en 2011 se aprobó el reglamento para la promoción de la generación de energías renovables.

Con los objetivos trazados, se aprobó una serie de dispositivos que incluyen incentivos para la generación de energías renovables como el despacho preferencial de las centrales que utilizan estos recursos para su generación, beneficios tributarios relativos a la depreciación de la infraestructura y el mecanismo de las subastas de recursos energéticos renovables (RER). Este tiene como objetivo fomentar el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con recursos renovables, a cambio de una tarifa garantizada por la demanda.

Cabe señalar que durante los primeros años la inversión en la generación RER se veía limitada por los altos costos para instalar centrales, como, por ejemplo, las eólicas. Sin embargo, hoy en día los costos de esa inversión han disminuido en lo que a adquisición de equipos se refiere. La tecnología avanzada es más asequible entre las empresas que buscan invertir tanto en el sector eléctrico, como en otros sectores extractivos o productivos. Es por esto que hoy en día hay una mayor difusión en los métodos para producir energía limpia, lo que ayuda con el objetivo de reducir la carbonización.

Un aspecto positivo que encontramos en esta estrategia de actualización es que se da mucha relevancia a los avances de la tecnología. No obstante, si bien esto es una mejora importante, se debe reflejar también en los requerimientos legales a efectos de llevar adelante un proyecto de inversión. En efecto, hoy existen dificultades para los inversionistas relacionados con la dispersión y cantidad de procedimientos que deben realizar para poner en operación su infraestructura.

Actualmente, la cantidad de permisos, autorizaciones y licencias que se requieren para la puesta en operación de una central eléctrica es bastante alta. Por esto, a pesar de que la política tiene objetivos adecuados y la tecnología es más barata, al momento de que las empresas buscan llevar a cabo inversiones, hay muchos problemas que no permiten que los proyectos vean la luz.

Así, el año pasado, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, reemplazando el reglamento anterior probado en 1994. Esta norma tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de esas actividades, en un marco de desarrollo sostenible.

Como se puede apreciar, este reglamento tiene una finalidad acorde con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. Sin embargo, esta norma también cuenta con una variada lista de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios que deben realizar las empresas para poder operar en la industria. La solución no pasa por eliminar los procedimientos o requisitos de los proyectos que impactan en el ambiente sino hacerlos más lógicos y eficaces a efectos de cumplir con los objetivos. Reconocer, también, que la tecnología permite un mejor manejo de residuos y emisiones, entre otros, pero los instrumentos legales continúan regulando cuestiones que en algunos casos resultan desfasadas.

Un aspecto positivo que ha derivado de los avances tecnológicos y que beneficia al medio ambiente es la implementación en el medio peruano de vehículos que se recargan con electricidad.

Esta tendencia es denominada electromovilidad. Actualmente, la legislación peruana reconoce tanto a los vehículos eléctricos como a los híbridos (motor térmico + motor eléctrico) como parte del sistema de transporte nacional.

Es así que el 15 de agosto del 2019 se publicó en el Portal del Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4695/2019-CR, denominado “Ley que promueve estaciones de carga para vehículos eléctricos y el otorgamiento de incentivos para la renovación del parque automotor”. Con este dispositivo se busca otorgar incentivos, tanto financieros como no financieros, que fomenten la adquisición de vehículos eléctricos. En el contexto de la pandemia del COVID-19 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1488, con ese objetivo, otorgando incentivos tributarios. A partir del ejercicio gravable 2021 se aplicarán tasas preferenciales de depreciación en el Impuesto a la Renta, de hasta un máximo de 33.3 % o 50 % (dependiendo del vehículo), para aquellos que hayan sido adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021.

Tanto en el caso de la promoción de inversión con energías renovables como en la inversión de vehículos eléctricos no basta con incentivos financieros o comerciales. Esta facilitación tecnológica debe ir de la mano de una facilitación por parte del Estado para que los objetivos de la Política Nacional del Ambiente sean alcanzados en el más breve plazo y de manera eficiente.

 
 
 

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